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El Senado aprueba la Ley Ómnibus que volverá al Congreso para su aprobación definitiva

Madrid, 04/12/2009.

El pleno del Senado aprobó el pasado 2 de diciembre la “Ley Ómnibus” que modifica 47 leyes estatales de diversos sectores, y que pretende liberalizar el sector servicios para “ganar en eficiencia, productividad y empleo”.

El Senado ha introducido varias enmiendas transaccionadas por todos los grupos parlamentarios al texto enviado por el Congreso de los Diputados, que ahora deberá pronunciarse sobre estas modificaciones antes de que finalice diciembre.

La mayoría de las enmiendas, que afectan a la Ley de Colegios Profesionales, son las que el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales propuso (que también fueron asumidas y propuestas por Unión Profesional), y que finalmente fueron asumidas por los grupos parlamentarios a raíz de las gestiones realizadas por el Consejo.

Nuestro presidente, el Vicepresidente y el Secretario, con la colaboración de algunos Decanos y nuestro Asesor Jurídico, mantuvieron en los últimos meses una serie de reuniones con diputados y senadores para transmitirles nuestras propuestas de modificación.

Entre las novedades más destacadas están la aprobación por unanimidad de los grupos parlamentarios de dos enmiendas transaccionales:

· Será una Ley y no un Real Decreto lo que decida qué visados serán obligatorios (el Gobierno remitirá un proyecto de Ley en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley Ómnibus). Además, habrá de realizarse con previa consulta a las organizaciones profesionales y a las comunidades autónomas.

· Se extiende el concepto de exigencia de colegiación no sólo a la preservación de la salud, la integridad física o la seguridad, sino también “a la protección del medio ambiente o la conservación y administración del patrimonio de las personas”.

· Se suprime la expresión “cuando estén sujetas a colegiación obligatoria” en los fines esenciales de las corporaciones colegiales. Estos fines son los siguientes: ordenación de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegios.

· Además, se suprime la expresión “unicamente” cuando se indica que el visado lo realizarán los colegios cuando lo soliciten los clientes y las administraciones; y se amplían los casos en los que se será obligatorio, añadiéndose “la prestación de servicios de interés general o servicios públicos o la protección del medio ambiente”.

· También se suprime la expresión “u otras entidades” cuando se hace referencia a quiénes podrán convenir o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales. Con la redacción previa, se entendía que podría abrirse una puerta a la mercantilización del visado.

Por otra parte, se ha aprobado la obligación de publicitar a través de la ventanilla única el registro de sociedades profesionales. De este forma, se estaría facilitando a los destinatarios de los servicios profesionales información completa sobre prestadores profesionales, ya sean colegiados o sociedades profesionales. A este respecto, los colegios tendrán que comunicar a sus consejos generales o superiores, y en su caso a los consejos autonómicos, la información concerniente a las altas, bajas y otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales.

Además, se han aprobado enmiendas referidas a la exigencia de una comunicación cuando el profesional ejerce en un territorio diferente al de la colegiación.

Autor: COGITI.


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